Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental

1) ¿Qué es un Sistema de Gestión Medioambiental?

Los Sistemas de Gestión Medioambiental, más conocidos como SGMA, constituyen aquella parte del sistema general de gestión de la empresa que comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental.

Estos sistemas se basan en el establecimiento de un mecanismo de control de las variables que afectan al medio ambiente, que permite establecer un proceso de mejora continua desde el punto de vista medioambiental.

Un objetivo muy importante de cualquier sistema de gestión medioambiental es mejorar el comportamiento medioambiental de la empresa.

Un sistema de gestión medioambiental ayuda a la empresa a hacerse una idea de los aspectos medioambientales más importantes de su negocio, permitiéndole identificar aquellos procesos que necesita mejorar para implantar las medidas medioambientales más eficaces y rentables.

El control del sistema le permite conocer los resultados y los beneficios obtenidos con las medidas medioambientales establecidas.

Un sistema de gestión medioambiental debe insertarse plenamente en la organización empresarial, y su implantación permite avanzar hacia la eficiencia medioambiental, a partir de propuestas de metas y objetivos realistas y asumibles por la empresa, introduciéndose en una mejora medioambiental continua.


2) ¿Qué debo hacer para una empresa para que se reconozca el Sistema de gestión medioambiental que ha implantado?

Para que un sistema de gestión medioambiental sea reconocido debe acreditarse respecto a una norma concreta y reconocida.

Las dos formas más usuales para acreditar un sistema de gestión medioambiental en la empresa son:
la implantación y certificación del sistema respecto a las normas ISO 14000,
 
la implantación, certificación y validación del sistema respecto al EMAS (Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría

3) ¿Qué es la ISO 14000?

Las ISO 14000 son una serie de normas, que desarrolladas por la Organización Internacional para la Normalización, tratan sobre la "Gestión Ambiental". Es decir, qué puede hacer una empresa en el desarrollo de su actividad para que su impacto medioambiental sea el mínimo posible.

No se trata de normas que directamente se ocupen del resultado final de una empresa tras la ejecución de sus actividades, sino que controlan de manera sistemática y estructurada el desarrollo de esas actividades, por tanto estamos hablando de "cómo hacer las cosas (procesos)" y no de "qué obtengo como resultado (producto)".

Las normas ISO 14000 son de carácter voluntario, es decir las empresas no están obligadas a implantarlas, y tienen reconocimiento internacional.

Se pueden aplicar a cualquier tipo de empresa ya sea grande o pequeña, cualquiera que sea el producto o servicio que presta y el sector de actividad al que pertenezca. Su ámbito alcanza tanto a empresas privadas como públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, corporaciones, etc.


4) ¿Qué es el EMAS?

EMAS son las siglas del Sistema de Ecogestión y Auditoría comunitarios que aparece regulado en el Reglamento 761/2001 de la Comisión Europea por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales.

El principal objetivo del sistema es promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente mediante:
El establecimiento y aplicación, por parte de la empresa, de políticas, programas y sistemas de gestión ambientales en sus centros de producción.
 
La evaluación sistemática, objetiva y periódica de la eficacia de dichos elementos.
 
La información al público.   
 
Al igual que la ISO 14000, no se trata de normas que directamente se ocupen del resultado final de una empresa tras la ejecución de sus actividades, sino que controlan de manera sistemática y estructurada el desarrollo de esas actividades, por tanto estamos hablando de "cómo hacer las cosas (procesos)" y no de "qué obtengo como resultado (producto)".

Es de carácter voluntario, es decir las empresas no están obligadas a implantarlo, y se pueden aplicar a cualquier tipo de empresa ya sea grande o pequeña, cualquiera que sea el producto o servicio que presta y el sector de actividad al que pertenezca. Su ámbito alcanza tanto a empresas privadas como públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, corporaciones, etc.

El EMAS es más estricto que la norma ISO 14000, la diferencia fundamental radica en que el EMAS, aparte de los requisitos exigidos por la ISO 14000 obliga a realizar una declaración medioambiental, por cada centro que participe en el sistema. El propósito de la declaración medioambiental es informar al público y a todas las partes interesadas acerca del comportamiento del centro en materia de medio ambiente. Además esta declaración debe validarse por un verificador medioambiental acreditado para ello.


5) ¿Que ventajas me aportaría la ISO 14000 o el EMAS?

La normas ISO 14000 sirven como herramienta para hacer más competitiva una empresa, ya que constituyen un elemento diferenciador frente a la competencia, colocando a la empresa en una posición ventajosa frente al resto de competidores.

Las ventajas principales pueden resumirse en:
Promueve el ahorro en el consumo de energía y materiales
 
Asegura la correcta gestión de los residuos generados en la actividad
 
Permite controlar el impacto de las actividades
 
Asegura el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental
 
Mejora la imagen corporativa frente a los organismos reguladores, los clientes y el público en general
 
Sirve de marco para la mejora continua en el comportamiento ambiental de la organización
 
Evita sanciones por incumplimiento de legislación medioambiental
 
Incrementa la motivación del personal de la empresa
 
Mayor puntuación para la contratación con algunas administraciones, tanto en obras como en servicios y suministros.



Certificación de sistemas de gestión medioambiental

6) ¿Qué debe hacer mi empresa para obtener la certificación conforme a la ISO 14000?

La serie de normas ISO 14000 forman un grupo homogéneo, que regulan directa o indirectamente los Sistemas de Gestión Medioambiental en la empresa, pero concretamente será la norma ISO 14001 la que tendrá que aplicar la empresa en el desarrollo de sus actividades para que finalmente pueda implantar un Sistema de Gestión Medioambiental en su organización.

Para obtener la certificación conforme a la ISO 14000 hay que implantar en primer lugar un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA), es decir deben cumplirse todos y cada uno de los puntos que recoge la norma ISO 14001 a lo largo de su texto y aplicarlos al desarrollo de las actividades en mi empresa.

Para poder cumplir e implantar todos los requisitos de la norma ISO 14000 se puede contratar un servicio externo que sea quien me realice todos los trabajos previos a la implantación así como la implantación propiamente dicha, o se puede realizar dicho trabajo por la propia empresa. Por lo general se suelen contratar los servicios de consultoras especializadas en la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental para que realicen dicho trabajo.

Una vez la empresa tenga implantado el SGMA conforme a la ISO 14000, debe procederse a la certificación del mismo (dar validez frente a terceros del SGMA implantado), para ello necesitará que una entidad de certificación le audite y certifique el sistema.


7) ¿Qué debe hacer mi empresa para obtener la verificación conforme a EMAS?

Las empresas que deseen obtener la certificación respecto a este sistema pueden optar por dos caminos:  
    
Certificarse conforme a la norma ISO 14000, elaborar una declaración medioambiental correspondiente al centro en cuestión, someterse a los requisitos de validación por parte de los verificadores medioambientales acreditados y solicitar al Organismo Competente el registro del centro.

Implantar directamente el EMAS, según el siguiente esquema:  
Adoptar una política medioambiental que esté basada en dos principios fundamentales: cumplimiento de los requisitos normativos sobre medio ambiente, y compromiso de mejora continua y razonable de su actuación medioambiental.

Realizar un análisis preliminar global del centro de trabajo en el que desean implantar el Sistema, a fin de conocer los impactos ambientales de las actividades que realiza. Este análisis servirá de punto de partida para la gestión medioambiental posterior.

Elaborar un programa medioambiental para el centro, en coherencia con la política y los resultados de la evaluación medioambiental inicial. Este programa contemplará: 


- Actividades y objetivos específicos de la empresa para asegurar una mejor protección del medio ambiente en un centro determinado.

- Medidas adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos.

- Plazos para la aplicación de dichas medidas. 

   
Implantar un sistema de gestión medioambiental aplicable a todas las actividades del centro.

Este sistema debe contemplar la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental. Una parte importante del Sistema la constituyen el Manual de Gestión Medioambiental y un registro de efectos medioambientales.

Han de realizarse auditorías ambientales en el centro.

Estas auditorías medioambientales permiten evaluar el funcionamiento de la organización y la eficacia del sistema de gestión medioambiental. Se realizarán por auditores pertenecientes al personal de la empresa, o exteriores a ella que actúen en nombre de su alta dirección.

Después de la primera evaluación medioambiental y de la conclusión de cada auditoría o ciclo de auditoría, debe realizarse una declaración medioambiental, por cada centro que participe en el sistema. El propósito de la declaración medioambiental es informar al público y a todas las partes interesadas acerca del comportamiento del centro en materia de medio ambiente.

Una vez cubiertas las etapas anteriores se verificarán los contenidos de la política, el programa, el sistema de gestión, el procedimiento de evaluación o auditoría y se validarán las declaraciones medioambientales a través de verificadores medioambientales acreditados.

El paso final consiste en comunicar al Organismo Competente designado por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro, la declaración medioambiental validada y demás información. Se distribuirá al público y a las partes interesadas la declaración medioambiental validada, una vez que el centro esté registrado.


8) ¿Quién puede certificar un sistema de Gestión Medioambiental respecto a la ISO 14000 y/o al EMAS?

Pueden certificar un Sistema de Gestión Medioambiental respecto a las normas ISO 14000 las Entidades de Certificación debidamente acreditadas por ENAC para ello.

Pueden certificar un Sistema de Gestión Medioambiental respecto a EMAS los Verificadores Medioambientales debidamente acreditados por ENAC para ello.

ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) acredita organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, sea cual sea el sector en que se desarrolle su actividad, su tamaño, su carácter público o privado, o su pertenencia a asociaciones o empresas, universidades u organizaciones de investigación. Entre ellos se encuentran:
Laboratorios de Ensayo
 
Laboratorios de Calibración
 
Entidades de Inspección
 
Entidades de Certificación de Producto, Sistemas de Calidad, de Sistemas de Gestión Medioambiental, de Personas
 
Verificadores Medioambientales
 
A través de la página web de ENAC: www.enac.es, se puede encontrar la relación actualizada de las entidades de certificación y de los verificadores medioambientales.



Ayudas y subvenciones en materia medioambiental

9) ¿A qué tipo de ayudas se pueden acoger las empresas para actuaciones ambientales?
Las ayudas que la administración, y diferentes organismos, ofrecen a las empresas que realizan actividades de mejora ambiental pueden clasificarse en:
 
Subvenciones
Ayudas a fondo perdido que la Administración pone a disposición de las empresas para el desarrollo de algunas actividades de carácter medioambiental. Los programas de subvención se publican en los distintos Diarios oficiales y cada programa marca los requisitos concretos tanto de las empresas solicitantes, como de las actuaciones que pueden ser subvencionadas.
Deducciones fiscales
Están reguladas en el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo. La deducción, que se aplica sobre el importe de las inversiones patrimoniales del inmovilizado material, correspondería practicarla en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por un valor del 10 % del importe de las inversiones realizadas en cualquiera de los siguientes casos:
Instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente
 
Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera
Otros programas de ayuda
A través del ICO, en colaboración con diferentes entidades bancarias, se pueden obtener créditos preferentes para determinadas actuaciones medioambientales que contribuyen a incentivar estas actividades.
 
La administración y otras organizaciones (Cámaras de Comercio, Fundación Entorno, Fundación Biodiversidad,...) organizan y gestionan programas que facilitan apoyo técnico a empresas que desean mejorar sus actividades en relación con el medio ambiente.

10) ¿Cómo puede conocer una empresa si existen subvenciones para sus actuaciones medioambientales?

Las subvenciones para actuaciones medioambientales proceden de la administración, de ahí que siempre se publican en Diarios Oficiales. Dado que son múltiples las administraciones que ofrecen programas de subvenciones, esta información se puede encontrar en los más diversos sitios.

Con carácter general se puede decir que no existe un único lugar/organismo oficial al que poder acudir y encontrar con todas las subvenciones existentes en materia medioambiental.

Lo primero que tiene la empresa que saber es dónde puede dirigirse para conseguir la máxima información posible acerca de una subvención determinada. Para este cometido se puede acudir a diferentes lugares: 
 
Dirigiéndose al propio organismo que publique las subvenciones
 
A través de las Cámaras de Comercio.
 
Internet. Existen páginas web que informan de manera gratuita de todas las subvenciones existentes. La eficacia de la información, dependerá de la rigurosidad con que se actualicen, seleccionen y se traten por parte de administrador de la página.
 
Si conoce la fecha de publicación, podrá acudir a los Diarios Oficiales tanto a nivel Europeo como Nacional y de su Comunidad Autónoma, para realizar la pertinente consulta.
 
Por medio de su consultor habitual, siempre que le preste este servicio. 
Conviene tener en cuenta que las subvenciones en materia de medio ambiente son muy variadas, pudiendo encontrarse como subapartados dentro de otras subvenciones que nada o poco tienen que ver, en principio, con el medio ambiente.

11) ¿Cómo funcionan las deducciones fiscales por inversiones medioambientales?

Las empresas tienen la posibilidad de practicarse deducciones fiscales por inversiones medioambientales, tal y como establece el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo.

La deducción correspondería practicarla en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por un valor del 10 % del importe de las inversiones realizadas en cualquiera de los siguientes casos:
Instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente
 
Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera
 

Para las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, la deducción se aplica sobre el importe de las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material, consistentes en instalaciones que tengan por objet

Evitar o reducir la contaminación atmosférica de las instalaciones industriales
 
Evitar o reducir la carga contaminante vertida a las aguas superficiales, subterráneas y marinas
 
Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto de residuos industriales 
 
Los requisitos para poder practicar la deducción son:
Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades anteriores
 
Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa medioambiental vigente, o para mejorar las exigencias de dicha normativa
 
Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración Medioambiental
 
Se requiere el Certificado de idoneidad ambiental de la inversión que emite el órgano ambiental competente en cada caso.

Para recibir más información acerca de cómo solicitar esta subvención, deberá dirigirse al órgano ambiental competente en esta materia de su Comunidad Autónoma.


12) ¿Puedo hacer una deducción fiscal por medio ambiente por la compra de un vehículo industrial o comercial?

Por la adquisición de vehículos nuevos, industriales o comerciales de transporte por carretera y siempre que se trate de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, la empresa tiene la posibilidad de practicarse deducciones fiscales (por inversiones medioambientales) en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por un valor del 10 % del importe de las inversiones.

Para aplicarse esta deducción es imprescindible que el vehículo cumpla con los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.

Se consideran vehículos industriales o comerciales los siguientes:
camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a estos efectos.
 
Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
 
Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.
La base de cálculo de la deducción será el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, corresponda:
El 45 por 100 si se trata de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
 
El 40 por 100 si se trata de tractocamiones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo.
 
El 35 por 100 para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera.
Estos porcentajes podrán llegar a incrementarse hasta en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, determinados valores límite.



Productos ecológicos y análisis de ciclo de vida

13) ¿Qué es y como identifico un producto ecológico?

Se puede definir el ecoproducto o producto ecológico como aquél que tiende a respetar el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida; es decir: en su elaboración, distribución, consumo, uso y desecho.

Conviene distinguir los ecoproductos de aquellos otros que aún teniendo alguna característica medioambiental ( reciclado, biodegradable, natural, sin CFC's,...) no cumplen el requisito de haber sido estudiado todo su ciclo de vida.

Los productos ecológicos están certificados respecto a algún sistema de etiquetado ecológico.

Estos sistemas se establecen por la administración, por asociaciones de normalización o por organismos técnicos, y establecen criterios para su definición; de forma que sólo podrán acogerse a estas etiquetas aquellos productos para los que se hayan definido determinados criterios y acrediten formalmente que los cumplen.

La forma de acreditar que un producto es ecológico respecto a un sistema es que una entidad de certificación debidamente acreditada certifique ese producto.


14) ¿Qué diferencia hay entre una empresa ecológica y un producto ecológico?

En términos coloquiales se dice que una empresa es ecológica cuando tiene certificado su sistema de gestión medioambiental respecto a alguna norma (ISO 14000, EMAS). De esta forma la empresa acredita una mejora continua respecto al impacto ambiental del conjunto de sus actividades.

Una empresa ecológica no tiene por qué fabricar productos ecológicos.

Un producto ecológico es aquel que está certificado respecto alguna norma de etiquetado ecológico (Ecoetiqueta europea, normas de AENOR, OEKO TEX, Angel azul,...).

Una empresa puede fabricar algún producto ecológico y no tener un sistema de gestión medioambiental.


15) ¿Qué es el Análisis del ciclo de vida?

El Análisis de Ciclo de Vida (ACV) es una técnica que permite conocer los impactos ambientales asociados a un producto desde que se diseña, hasta que acaba su vida útil, es decir "de la cuna a la tumba".

El ACV consiste en la recopilación y evaluación de las entradas y salidas, y de los potenciales impactos medioambientales del sistema de producto, a lo largo de su ciclo de vida.

El análisis del ciclo de vida es un proceso objetivo para evaluar las cargas ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, identificando y cuantificando tanto el uso de materia y energía, como las emisiones al entorno, para determinar el impacto de este uso de recursos y estas emisiones, y para evaluar y llevar a la práctica estrategias de mejora ambiental. El estudio incluye el ciclo completo del producto o proceso, teniendo en cuenta las etapas de: extracción, procesado de materias primas, producción, transporte, distribución, uso, reutilización, mantenimiento, reciclado y disposición final.

Con esta herramienta de análisis ambiental de los productos, procesos o actividades, se ha pasado del estudio puntual, o por etapas, de los problemas, a obtener una visión global de éstos.

Se trata de considerar al producto no como algo aislado (donde cada agente que interviene en una de sus etapas se convierte en responsable único), sino como sistema de producto. Esta evolución permite aplicar, de forma sencilla, y tras el análisis de la cadena del producto, el principio medioambiental de responsabilidad compartida.

En términos generales cuando se habla de hacer un Análisis de Ciclo de Vida de un producto, se contemplan todas las etapas de la vida de éste y varios factores tales como el tecnológico, socioeconómico y obviamente, el medioambiental.




Generación de residuos en las empresas

16) ¿Cómo sé si los residuos que genera mi empresa son peligrosos o no?

Es importante para la empresa, la distinción entre la peligrosidad o no peligrosidad de los residuos que genera, ya que la pertenencia a uno u otro grupo, conlleva distintas obligaciones y responsabilidades.

Existen varias formas de averiguarlo, tal y como se señala a continuación:   
La empresa puede consultar la Lista Europea de Residuos, publicada en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) de 19 de febrero de 2002, en la cual tendrá que buscar la actividad que corresponda a su empresa de entre las que vienen recogidas en el listado, e identificar los residuos que genera con los que allí aparecen. En este listado aparecen tanto residuos peligrosos como no peligrosos, siendo peligrosos los que aparecen marcados con un asterisco.

Consultando la ficha técnica del producto, la cual indicará si es peligroso o no lo es. Si no dispone de la ficha, puede dirigirse a su proveedor para que se la facilite.

Caracterizando el residuo.

Por último consultando las tablas 4 y 5 del Anejo 1 del Real Decreto 952/97, en las que se señalan cuáles son las características y constituyentes que deben tener los residuos, para que sean considerados como peligrosos.  
  
Debe tenerse en cuenta que los envases que han contenido y estado en contacto con sustancias peligrosas, son peligrosos, así como cualquier otro envase o residuo que se haya contaminado.


17) Los residuos asimilables a urbanos que genera una industria, ¿pueden depositarse en el contenedor municipal?

Los residuos son considerados como asimilables a urbanos cuando no siendo peligrosos pueden asimilarse a los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. Por tanto estamos hablando de residuos como pudieran ser restos de comida, papel, plástico, cartón, etc.

Al tratarse de residuos asimilables a urbanos, se deberán entregar a las Entidades Locales (Ayuntamiento) para su reciclado, valorización o eliminación de acuerdo como determinen las Ordenanzas Municipales (cuando las haya).

Serán por tanto las Ordenanzas Municipales de cada Ayuntamiento (siempre y cuando tengan regulado este aspecto) las que marquen las condiciones a seguir en la entrega de este tipo de residuos para las empresas.

Es posible que nieguen el vertido de los mismos en los contenedores municipales expresamente (cuando las características de los residuos asimilables a urbanos generados sean tales que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación), y le obliguen a gestionarlos a través de empresas autorizadas.


18) ¿Qué es un Plan de minimización de residuos peligrosos, y qué empresas lo deben presentar?

Los planes de minimización de residuos se componen de un conjunto de medidas destinadas a establecer unas pautas de actuación, para a evitar la generación de residuos, o conseguir la reducción de la producción y peligrosidad de los mismos.

Es obligatorio para las empresas generadoras de residuos peligrosos la redacción de un Plan de minimización de residuos, también conocido como Estudio de Minimización, según establece la legislación vigente en materia de residuos peligrosos.

En su contenido deberá explicitarse un claro compromiso en la reducción de residuos peligrosos (tanto en cantidad como en peligrosidad), siempre en la medida de las posibilidades técnicas y económicas de la empresa.

Las principales particularidades de estos Planes a tener en cuenta, son las siguientes:   
Los deben presentar todos los productores de residuos peligrosos, ya sean pequeños productores (generan menos de 10 toneladas de residuos peligrosos por año), o grandes productores (más de 10 toneladas de residuos peligrosos por año)

Deben presentarse cada cuatro años

Han de abarcar la totalidad de los residuos peligrosos generados por la empresa.


19) ¿Dónde, cómo y cuánto tiempo puedo almacenar los residuos generados en mi empresa?

Los productores de residuos deben disponer de zonas de almacenamiento adecuadas, cuyas condiciones dependerán de las características y peligrosidad de los residuos.

Todo productor o poseedor de residuos estará obligado a mantener los residuos tanto peligrosos como no peligrosos, en condiciones adecuadas de seguridad e higiene hasta que proceda por sí a su valorización y/o eliminación, o los entregue a un gestor debidamente autorizado para estas operaciones.

El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean aplicables.

En general el tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos en las propias instalaciones por parte de los productores, no podrá exceder de seis meses, ampliándose a dos años en el caso de residuos no peligrosos. Si bien estos tiempos de almacenamiento son los más generales, debe tenerse en cuenta que algunas comunidades autónomas han reducido los tiempos de almacenamiento en los centros productores para algunos residuos no peligrosos (por ejemplo la Comunidad Valenciana ha reducido a 6 meses el tiempo máximo de almacenamiento de neumáticos usados en los centros productores).

El almacenamiento de residuos en un centro productor por tiempos no superiores a los antes citados no tiene nunca la consideración de operación de gestión de almacenamiento.




Transporte y gestión de residuos

20) ¿Quién puede retirar de las instalaciones de mi empresa un determinado residuo?

La empresa genera en el desarrollo de su actividad en mayor o menor cantidad, distintos tipos de residuos.

Una vez han sido generados se encuentra con el problema de su correcta gestión, es decir, ¿a quién puede acudir la empresa para que le retiren un determinado residuo conforme a la legislación en vigor?.

Se trata de evitar que el residuo se gestione de manera incorrecta ya que aparte del perjuicio que puede causar para el medio ambiente, la empresa puede incurrir en responsabilidades de diferente índole, dependiendo de la peligrosidad del residuo.

Para poder retirar del centro de trabajo de la empresa un determinado residuo, hay que estar autorizado para ello por parte del organismo medioambiental competente de la Comunidad Autónoma de que se trate. Aquí aparece la figura del "gestor de residuos" (entendida en sentido amplio), que será quien retire el residuo de las instalaciones industriales con las garantías suficientes.

El "gestor de residuos" es una empresa que se dedica a retirar residuos de otras empresas y a valorizarlos, recuperarlos, reciclarlos o llevarlos a un destino final para que sean correctamente tratados o depositados.

También existe la posibilidad que sea la propia empresa generadora del residuo, quien se autogestione con medios propios los residuos generados, pero para ello debe contar con las "autorizaciones" pertinentes conforme señala la legislación de residuos.


21) ¿Cómo puedo conocer que gestores de residuos están autorizados para retirar un residuo concreto de mi empresa?

La figura del "gestor de residuos" hay que entenderla en su más amplio sentido, es decir como una empresa que gestiona los residuos de otras empresas. Cada Comunidad Autónoma tiene capacidad suficiente para regular el régimen de autorizaciones de los gestores dentro de su ámbito territorial, y hay diferencias entre unas y otras, en cuanto a tipos de gestores. De este modo nos podemos encontrar con todo tipo de figuras y actividades relacionadas con la gestión de residuos, desde "gestores" que únicamente se limitan a transportar residuos, a "gestores" que realizan operaciones de valorización, reciclado...etc.

En todo caso a la empresa generadora del residuo que contrata los servicios de un gestor para que le retire uno o varios residuos, le interesa saber con seguridad, que ese gestor está debidamente autorizado para retirar ese residuo.

Para ello podrán solicitar al organismo competente en materia de medio ambiente de su Comunidad Autónoma, un listado/relación de los gestores de residuos autorizados y para qué tipo de residuos lo están.

Podemos encontrar estos listados en distintos medios, tanto en formato papel, como en internet, CD's, etc, dependiendo de cómo suministre cada Comunidad Autónoma este tipo de información.

A través de Cámaras de Comercio y Asociaciones empresariales, se puede encontrar, en muchos casos, esta información.


22) ¿Puedo transportar los residuos que genero dentro de las propias instalaciones de mi empresa, y fuera de las mismas?

El traslado de residuos dentro de la propia instalación generadora de residuos no se considera legalmente "traslado de residuos", y por tanto la empresa no tiene que realizar ningún tipo de trámite añadido de cara al medio ambiente, para este tipo de traslados.

Caso diferente sería si la empresa trasladara los residuos generados fuera de las propias instalaciones, hasta alguno de los siguientes lugares:
una instalación de la propia empresa situada fuera del propio centro productor de residuos
 
las instalaciones del gestor de residuos que tenemos contratado para la retirada de los mismos, aunque este se encuentre al lado de mis instalaciones.
 
la empresa de "al lado", ya que se dedica a la misma o parecida actividad y los residuos son parecidos.
 
hasta el vertedero con la furgoneta de la empresa.
 
hasta cualquier otra instalación que no sea estrictamente la generadora de los residuos.
En todos estos casos la empresa se encontraría con que está realizando un traslado de residuos de un lugar a otro, fuera de la propia instalación generadora del residuo, y para poder realizar esta operación conforme a ley deberá "autorizarse o registrarse" como "gestor de residuos".

Por tanto para poder realizar esta operación de traslado de residuos correctamente, deberá o bien autorizarse como "gestor de residuos", o bien contratar los servicios de un gestor autorizado, para que se los retire.


23) ¿Quién tiene la responsabilidad sobre el residuo una vez que ha sido retirado de la empresa?

Para la empresa es muy importante saber con certeza hasta cuando es de su responsabilidad un determinado residuo, generado en sus instalaciones.

Debe tenerse en cuenta que siempre hay un titular responsable de los residuos, cualidad que corresponde al productor (persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos), poseedor (productor de los residuos o persona física o jurídica que los tenga en su poder sea o no gestor de residuos), o gestor (empresa autorizada para la gestión de residuos) de los mismos, siendo de gran importancia su identificación a efectos de aplicar el régimen sancionador previsto en la legislación.

Para aclarar esta situación distinguiremos los residuos urbanos o asimilables, del resto de residuos generados por las empresas: 
Residuos urbanos o asimilables
 
Las empresas poseedoras de residuos urbanos o asimilables están obligadas a entregarlos a las Entidades locales, en las condiciones en que determinen las respectivas Ordenanzas. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable.
 
Resto de residuos
 
Será titular responsable del residuo el productor o poseedor del mismo. Dejarán de tener esta condición y por tanto de ser responsables de los residuos generados en la empresa, en el momento en que cualquiera de ellos ceda los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación.

24) ¿Qué es un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno(DDR) de envases?

La normativa española en materia de envases y residuos de envases establece que los envasadores, comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados susceptibles de llegar al consumidor final deberán establecer un sistema de depósito, devolución y retorno de sus envases.

Mediante ese sistema los agentes económicos, antes citados, deberán cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada (fijada por el Ministerio de Medio Ambiente), por cada envase que sea objeto de transacción.

Asimismo, deberán aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados, devolviendo la misma cantidad cobrada anteriormente.

No obstante lo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado. De igual modo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de aquellos residuos y envases usados que hayan puesto en el mercado habiéndolos distinguido previamente, de modo que puedan ser identificados.

Es importante tener en cuenta que los agentes económicos indicados podrán eximirse de la obligación de establecer estos sistemas, cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.


25) ¿Qué es un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados?

Es el método que establece la ley para la recuperación de los residuos de envases más utilizado por las empresas españolas. En él intervienen ayuntamientos, envasadores, fabricantes de envases, recuperadores y recicladores.

La normativa española en materia de envases y residuos de envases permite que los envasadores, comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados susceptibles de llegar al consumidor final puedan eximirse del cumplimiento de las obligaciones descritas en el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, cuando participen en un Sistema Integrado de Gestión (SIG).

Estos Sistemas Integrados de Gestión (SIG), tienen como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, para posteriormente realizar una gestión adecuada de acuerdo a lo expuesto en la ley de envases y residuos de envases. Los SIG deben ser autorizados en cada Comunidad Autónoma por el órgano competente correspondiente.

Los envases incluidos en un Sistema Integrado de Gestión deben identificarse mediante un símbolo, que ha de ser el mismo en todo el territorio donde actúe dicho sistema. En el caso de los SIG más conocidos (Ecoembes, Ecovidrio) este símbolo es el Punto Verde.

Resumiendo, la adhesión a un SIG exime a las empresas adheridas del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Sistema de Depósito Devolución y Retorno, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones encaminadas al objetivo de la ley, y es la solución más cómoda y económica.


26) ¿Qué es el punto verde?

El Punto Verde es el símbolo que acredita la pertenencia al Sistema Integrado de Gestión de Envases de Ecoembes y Ecovidrio, teniendo un carácter identificativo.

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases, todas las empresas envasadoras tienen la obligación de recuperar los residuos de envases de los productos que pongan en el mercado para que sean reciclados y valorizados. Y para cumplir con su responsabilidad, pueden acogerse al Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases (SIG), de Ecoembes o de Ecovidrio, en función del tipo de material de sus envases.

Estos Sistemas de Gestión se distinguen por un símbolo comúnmente llamado Punto Verde.

El Punto Verde es el símbolo mediante el cual, todas las empresas envasadoras adheridas al SIG de Ecoembes o de Ecovidrio, identifican los envases de sus productos de consumo doméstico.

De esta forma se garantiza que las empresas cuyos envases presentan este logotipo, cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley de envases y residuos de envases, a través de los SIG antes citados.

No debe confundirse con una etiqueta ecológica, el punto verde acredita un cumplimiento legal respecto de los envases de productos de consumo doméstico, no entra en las cualidades más o menos ecológicas del producto ni de su envase.

Una empresa que no esté adherida a los SIG, antes mencionado, no podrá incorporar el logotipo en sus envases, ya que esta acción supondría un incumplimiento legal.




Autorizaciones de vertido y contaminación atmosférica

27) El vertido de aguas residuales a un “pozo ciego” ¿precisa de autorización?

Los vertidos realizados a pozos ciegos se consideran en la legislación vertidos al Dominio Público Hidráulico, y según la misma, necesitarán la correspondiente autorización de vertido del Organismo de Cuenca pertinente, teniendo en cuenta que la empresa requerirá una autorización por cada vertido realizado.

A continuación se recogen algunas de las situaciones en las que se puede encontrar una empresa respecto al vertido de sus aguas residuales, y por los que está obligada a solicitar autorización al Organismo de Cuenca que por zona le corresponda:
Vertidos a fosas sépticas (en el caso que tengan filtraciones al subsuelo)
 
Vertidos a pozos ciegos
 
Vertidos a barranco
 
Vertidos a canales, acequias,...
 
Vertidos a aguas continentales
 
Vertidos al suelo y/o al subsuelo
 
Vertidos a aguas subterráneas 

 En resumen, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, en particular, el vertido de aguas residuales requiere autorización administrativa, otorgada por el Organismo de Cuenca correspondiente. También tienen la consideración de vertidos, aquellos que se llevan a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, mediante evacuación, inyección o depósito.

28) La captación de aguas de pozos propios ¿precisa de autorización?

Las disposiciones legislativas sobre la materia, dicen que, los titulares de captaciones de aguas deben contar con la pertinente concesión administrativa, expedida por el Organismo de Cuenca correspondiente. Es decir los titulares de los pozos deben inscribirlos/declararlos/registrarlos para que estos sean legales, de lo contrario la empresa estaría realizando una captación de agua que es considerada por la legislación, como ilegal, y ello supone una infracción de la normativa aplicable.

La inscripción y registro de los pozos tendrá carácter público y servirá como medio de prueba de la existencia y situación de la concesión.

A instancias del organismo de cuenca, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto utilizados y, en su caso, retornados.

Conviene tener en cuenta que en nuestro país el agua tiene consideración de bien público, de ahí que los titulares de "pozos propios" no son propietarios del agua, solo tienen la concesión para su extracción en las condiciones y cantidades que dicha concesión especifique.

Aparte de la concesión administrativa antes citada, en diferentes comunidades autónomas que han implantado cánones sobre el saneamiento de aguas, cualquiera que extraiga agua de pozos, debe declarar esa extracción a los organismos correspondientes.


29) ¿Todas las empresas necesitan permiso de vertido?

Cualquier empresa realiza vertidos de aguas, aunque sólo sean de carácter sanitario y procedentes de labores de limpieza, por lo que siempre precisará de un permiso de vertido, que en algún caso puede ir incluido en la licencia de actividad.

La empresa puede efectuar vertidos a diferentes medios, y dependiendo del destino de los mismos, variará el organismo al que se tenga que dirigir para solicitar el permiso de vertido correspondiente.

Las empresas de nueva creación deben solicitar el permiso de vertido, antes de empezar a ejercer la actividad.

En todos los casos el permiso que conceda la administración competente establecerá las condiciones del mismo. 
  
Vertidos realizados a redes de alcantarillado, colectores y redes de saneamiento 
  
El permiso de vertido debe solicitarse al propietario de la red de destino. Es decir será la entidad gestora del alcantarillado (por lo general suele coincidir con el Ayuntamiento) o del colector, la que conceda el correspondiente permiso a la empresa para que pueda verter sus aguas, y además le indicará en qué condiciones debe hacerlo. 
  
Vertidos realizados a cauce público 
  
Se consideran vertidos a cauce público aquellos que se llevan a cabo en el subsuelo o sobre el terreno (mediante evacuación, inyección o depósito), en las aguas continentales y subterráneas, en canales, barrancos, pozos ciegos, etc.

En este caso la autorización administrativa o permiso de vertido, deberá solicitarse al Organismo de Cuenca que le corresponda a la empresa por zona. El premiso incluirá las condiciones de vertido. 
  
Vertidos al mar 
  
Todos los permisos de vertidos que realicen las empresas en el dominio público marítimo tendrán que solicitarse ante la administración competente ( comunidades autónomas), que los otorgarán con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable a cada caso. Si estos vertidos son contaminantes deberán cumplir con unos valores límite de emisión así como unos objetivos de calidad, para cada una de las autorizaciones.


30) ¿Cómo puede conocer una empresa si está considerada como potencialmente contaminadora de la atmósfera?

Son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera aquellas que por su propia naturaleza o por los procesos tecnológicos utilizados, constituyen o pueden constituir un foco de contaminación atmosférica.

Para comprobar si la empresa está considerada como potencialmente contaminadora de la atmósfera, no basta con revisar la actividad principal de la misma, sino que deben tenerse en cuenta instalaciones y/o equipos auxiliares que en muchos casos son los que constituyen los principales focos de contaminación atmosférica (por ejemplo: calderas, instalaciones de almacenamiento de pinturas, ...).

La empresa puede tener en sus instalaciones focos de contaminación atmosférica. En algunos casos es evidente su presencia, pero no siempre ocurre así, de ahí la necesidad de criterios base, para averiguar si la empresa dispone o no, de este tipo de focos.

La referencia más clara, de carácter general, para conocer si una actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera la facilita el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo II del Decreto 833/75.

En todo caso la empresa puede consultar al organismo competente sobre esta materia en su comunidad autónoma, a fin de precisar mejor si es o no potencialmente contaminadora de la atmósfera.




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